HABILITACION AL CASMU-IAMPP ACCESO POR UNICA VEZ AL FONDO DE GARANTIA PARA LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Créase una Comisión de seguimiento de la implementación del Plan de reestructuración aprobado, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del CASMU, un representante de las organizaciones de Usuarios del CASMU, un representante de los funcionarios de CASMU (AFCASMU-FUS) y un representante del núcleo de base de médicos del CASMU-SMU.