{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20321" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/09/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/2024" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20321-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprúebase el Acuerdo de Cooperación Financiera entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), (*) celebrado en Luxemburgo, el 21 de abril de 1995. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-internacional/20321-2024/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20321-2024/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20321-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No requerirán ratificación legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren al amparo del Acuerdo referido en el artículo 1° de la presente ley.\r\n\r\n   Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los casos que requerirán su autorización previa.\r\n\r\n   En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes al de su celebración. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI " 
 }