APROBACION DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES




Promulgación: 23/08/2024
Publicación: 17/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   No requerirán ratificación legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados celebren al amparo del Acuerdo referido en el artículo 1° de la presente ley.

   Respecto de los convenios o contratos que celebren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la materia del convenio o contrato deberá ser propia del giro que preceptivamente les asignen las leyes, conforme a los fines de sus actividades normales. El Poder Ejecutivo establecerá los casos que requerirán su autorización previa.

   En todo caso, se dará cuenta a la Asamblea General dentro de los diez días siguientes al de su celebración.
Ayuda