{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20315" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA POR UNICA VEZ DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 79 BIS DEL TITULO 4 CAPITULO CAPITULO XIII DEL TEXTO ORDENADO, APROBADO POR DECRETO 338/996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/08/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2024" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20315-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por única vez y por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo previsto por el artículo 79 bis del Título 4 Capítulo XIII del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto N° 338/996, de 28 de agosto de 1996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el artículo 79 del referido Texto Ordenado. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }