El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.