DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA




Promulgación: 21/06/2024
Publicación: 01/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (De la autoridad sanitaria).- El Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y del Consejo Nacional de Resucitación, será el encargado de:

   A) Coordinar las acciones con las autoridades educativas
      proporcionándoles los apoyos necesarios en el diseño de los cursos y
      técnicas de aprendizaje en Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica.

   B) Mantener debidamente actualizados los cursos mencionados en el 
      literal anterior.

   C) Habilitar las instituciones y docentes encargados de la enseñanza de
      la RCP básica.

   D) Diseñar dispositivos o técnicas de aprendizaje a distancia de RCP
      básica.

   E) Facilitar la adquisición y distribución de los materiales   
      didácticos.
Ayuda