DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(De la autoridad sanitaria).- El Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y del Consejo Nacional de Resucitación, será el encargado de:
A) Coordinar las acciones con las autoridades educativas
proporcionándoles los apoyos necesarios en el diseño de los cursos y
técnicas de aprendizaje en Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica.
B) Mantener debidamente actualizados los cursos mencionados en el
literal anterior.
C) Habilitar las instituciones y docentes encargados de la enseñanza de
la RCP básica.
D) Diseñar dispositivos o técnicas de aprendizaje a distancia de RCP
básica.
E) Facilitar la adquisición y distribución de los materiales
didácticos.