DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Instituciones obligadas).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional, el Consejo de Formación en Educación, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y las autoridades de las universidades privadas e instituciones terciarias, garantizarán la inclusión del aprendizaje de Resucitación Cardiopulmonar básica como parte de su enseñanza formal.