DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA




Promulgación: 21/06/2024
Publicación: 01/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Instituciones obligadas).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional, el Consejo de Formación en Educación, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y las autoridades de las universidades privadas e instituciones terciarias, garantizarán la inclusión del aprendizaje de Resucitación Cardiopulmonar básica como parte de su enseñanza formal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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