{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20287" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 250° ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO EN EL DEPARTAMENTO DE COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/06/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/2024" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20287-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 250° aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el departamento de Colonia, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20287-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular, y su canto, liso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20287-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20287-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }