El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
(Etiquetado).- Los artefactos pirotécnicos autorizados deberán estar identificados con un etiquetado frontal hexagonal, de diferentes colores (verde, amarillo y rojo), que determinen su nivel de ruido. El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional determinará dicha clasificación ajustando esos niveles a los establecidos en la presente ley.