REGULACION DEL USO DE PIROTECNIA




Promulgación: 29/12/2023
Publicación: 22/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 4

   (Control y fiscalización).- El Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y los Gobiernos Departamentales, según sus respectivas competencias, controlarán y fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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