REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Se prohíbe la plantación forestal mayor a cincuenta hectáreas ubicadas a menos de cien metros de las edificaciones con actividad educativa, social o deportiva en zonas rurales, medidos desde las mencionadas construcciones y que presenten un alto nivel de riesgo de afectación por incendios, determinado previamente por la Dirección Nacional de Bomberos, que podrá extender fundadamente dicha distancia.
Ayuda