Se prohíbe la plantación forestal dentro del radio mínimo de trescientos metros desde el límite de zonas urbanas y suburbanas definidas por los planes de ordenamiento territorial departamentales para centros poblados vecinos de predios forestados. Se exceptúan de esta disposición los bosques destinados al sistema de silvopastoreo, y las plantaciones con manejo silvícola intensivos, con podas y rateos (bosques de rendimiento de madera de calidad) aprobados por la Dirección General Forestal, los que deberán mantener una distancia mínima de cien metros a los centros poblados de zonas urbanas y suburbanas.