Todo organismo público o privado vinculado al sector forestal, está obligado a asistir con personal y con la prestación de vehículos, máquinas y herramientas a los Servicios de Bomberos cuando estos lo requieran para actuar en el combate de incendios forestales o para evitar el agravamiento de sus consecuencias. Dichos servicios podrán requisar las reservas de aguas y otros materiales o equipos existentes en cualquier construcción o establecimiento, cuando resulten necesarios para el combate de incendios forestales, la prevención de su desarrollo inminente o su propagación. En tales casos, deberán restituirse dichos bienes en su estado anterior o si ello no fuere posible, se indemnizará directamente al propietario conforme con las normas vigentes. Todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarias de bosques, están obligadas a la adopción de las medidas de prevención de incendios que se establecen en esta ley.