{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20228" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS ALUSIVAS A LA REINAUGURACION DEL TEATRO ESCAYOLA DE LA CIUDAD DE TACUAREMBO Y A SU 132 ANIVERSARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/12/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/2023" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20228-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro Escayola de la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20228-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos); la moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas; se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento); tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro; se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar; su forma será circular y su canto, liso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20228-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20228-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas, cuya acuñación se autoriza con esta ley, y la enajenación de las piezas desmonetizadas, tanto en el país como en el exterior. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }