El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas, cuya acuñación se autoriza con esta ley, y la enajenación de las piezas desmonetizadas, tanto en el país como en el exterior.