REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 67/024 de 28/02/2024.
Artículo 3
Quienes por sentencia judicial ejecutoriada, transacción judicial o extrajudicial, decisión administrativa o leyes especiales ya hayan recibido una indemnización por los hechos indicados en el artículo 1°, sólo tendrán derecho a la diferencia entre la suma efectivamente percibida, convertida a dólares estadounidenses al día del cobro, y la que se establece en el artículo 2°.
Quienes ya estén recibiendo del Estado, por intermedio de cualquiera de sus organismos, pensiones reparatorias causadas por los hechos indicados en el artículo 1°, no tendrán derecho a cobrar las indemnizaciones que ella otorga.