El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Exonérase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., de los pasivos actuales o futuros que la misma posea o se devenguen, por cualquier causa u origen, con: I) la Administración Nacional de Puertos y II) la Dirección General Impositiva, así como de los pasivos futuros que se devenguen con la Dirección Nacional de Aduanas.