El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
La voluntad para recibir el tratamiento adecuado referido en la presente ley tendrá plena eficacia durante el periodo de internación, debiendo la persona continuar el tratamiento o permanecer hospitalizada, según lo prescripto, en caso que los profesionales actuantes consideren que existe riesgo inminente de vida para la misma o para terceros, o que el hecho de no mantenerla en tal estado, pueda llevar a un deterioro considerable de su condición o impida que se le proporcione un tratamiento adecuado, no siendo posible en este período ejercer la revocación de la expresión anticipada de voluntad.