{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20159" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IVA, A LA ENAJENACION DE AGUAS MINERALES Y SODAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/06/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/2023" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/20159-2023?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20159-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.\r\n\r\n   Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.\r\n\r\n   A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ SATDJIAN - ROBERT BOUVIER " 
 }