EXONERACION DEL IVA, A LA ENAJENACION DE AGUAS MINERALES Y SODAS




Promulgación: 22/06/2023
Publicación: 27/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

   Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.

   A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ SATDJIAN - ROBERT BOUVIER
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