APROBACION DE NORMAS QUE PROMUEVEN LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, ACCESIBILIDAD MOTRIZ Y ACCESIBILIDAD GEOGRAFICA DENTRO DEL AMBITO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 16/06/2023
Publicación: 27/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

   (Incolumidad de los derechos de autor).- Dejando a salvo las excepciones previstas por el Tratado de Marrakech que entró en vigor el 30 de setiembre de 2016, aprobado por Ley N° 19.262, de 29 de agosto de 2014, en lo relativo a las excepciones de los derechos de autor, a favor de las personas con discapacidad, se respetarán en todo caso los derechos de autor de conformidad con la legislación vigente.

   Los fondos literarios que se encuentren disponibles en formato digital, Braille o audiolibro tendrán el mismo tratamiento jurídico en materia de derechos de autor, que los libros impresos en papel, con las excepciones previstas por el Tratado de Marrakech.

   De conformidad con lo anterior, los infractores a las leyes que protegen los derechos de autor serán pasibles de las mismas penalidades establecidas, sin importar el soporte o formato en el que se encuentre la obra.
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