CREACION DE LAS FASES CUATRO Y CINCO DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 19/05/2023
Publicación: 25/05/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 162/023 de 07/06/2023.

Artículo 1

   (Creación).- Créanse las Fases Cuatro y Cinco del Programa "Oportunidad Laboral", a realizarse cada una de estas, en dos etapas durante los años 2023 y 2024, con el objeto y en las condiciones previstas por la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021, salvo en lo que expresamente se establece en la presente ley.

Artículo 2

   (Prestación "Oportunidad Laboral").- Los beneficiarios del Programa, en la Fase Cuatro durante la Primera Etapa. en los meses de junio a setiembre de 2023 y en la Segunda Etapa, en los meses de octubre de 2023 a enero de 2024 y en la Fase Cinco durante la Primera Etapa, en los meses de mayo a agosto de 2024 y en la Segunda Etapa, en los meses de setiembre a diciembre de 2024, percibirán la prestación transitoria "Oportunidad Laboral" dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

   El referido monto se abonará por 12 (doce) jornales efectivamente trabajados en la quincena.

   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias.

Artículo 3

   (Postulación).- Para postularse y ser beneficiario del presente Programa en las Etapas correspondientes a las Fases Cuatro y Cinco, es imprescindible la inscripción en el Registro Nacional a que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021.

   Dichas inscripciones son obligatorias para todas las personas, en cada Fase y Etapa, incluso aquellos que se hubieran registrado en la Fase original del Programa, hayan o no sido beneficiarios del referido Programa.

   En cada una de las Etapas de las Fases Cuatro y Cinco, se realizará un sorteo en el que participarán todos los postulantes.

Artículo 4

   (Alcance subjetivo).- Los beneficiarios del Programa en sus Fases Cuatro y Cinco, serán personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal.

   Lo previsto en el inciso precedente es sin perjuicio de la posibilidad de que, a partir del tercer mes de participación en el Programa, en la Fase Cuatro y Cinco, los beneficiarios puedan realizar excepcionalmente una actividad laboral complementaria en el sector privado, por un máximo de 8 (ocho) jornales mensuales.

   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

Artículo 5

   (Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por un monto total de $ 1.340.000.000 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta millones), por ambas fases.

   El complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen, en proporción a los jornales activos empleados en cada caso.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - JUAN BUFFA- TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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