MODIFICACION DE LA LEY 18.566 SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA




Promulgación: 17/05/2023
Publicación: 24/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 4 inciso 
3º).

Artículo 2

   Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 
14.

Artículo 4

   Derógase el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 5

   El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
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