AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA CENTRAL LANERA URUGUAYA Y LANERA PIEDRA ALTA S.A.




Promulgación: 12/05/2023
Publicación: 25/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y por el plazo máximo de un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de las empresas Central Lanera Uruguaya y Lanera Piedra Alta S.A. en los términos y condiciones que establezcan la o las correspondientes resoluciones de extensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda