{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2013" 
  ,"anioNorma" : 1888 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/17/331?carfin=334"

								  ,"tomoArmandUgon" : "17"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "331"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "334"

								 ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1888" 
  , "vistos" : " Establécese el impuesto anual de Contribución Inmobiliaria para las propiedades urbanas, suburbanas y rurales, durante el ejercicio 1888 - 1889, determinándose excepciones. La misma recaerá sobre el valor de la tierra con prescindencia de todo género de plantaciones y construcciones que en ella existan. Establécense por el Poder Ejecutivo el destino de las multas que se apliquen por falta de pago. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/2058-1889\" >Nº 2.058</a> de \r\n13/07/1889.\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }