{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20127" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE REGISTRO DE PERSONERIA JURIDICA DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/05/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/04/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/2023" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Registro de organizaciones de trabajadores y de empleadores).- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Inscripción y efectos).- La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización.\r\n\r\n   La inscripción de las organizaciones de trabajadores y empleadores que ya tuviesen personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier Registro Público con competencia para ello se verificará con la presentación de sus estatutos y la información prevista en el artículo 3° de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Información y documentación).- La solicitud presentada ante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener la siguiente información y documentación:\r\n\r\n   A) La denominación de la organización y sigla, si la tuviere.\r\n\r\n   B) Lugar de su sede principal, con indicación de calle y número, ciudad \r\n      y departamento.\r\n\r\n   C) Domicilio físico y domicilio electrónico constituidos a todos los\r\n      efectos legales que pudieren corresponder.\r\n\r\n   D) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.\r\n\r\n   E) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.\r\n\r\n   F) Objeto de la organización según estatutos.\r\n\r\n   G) Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones\r\n      para ser elector o elegible.\r\n\r\n   H) Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre,\r\n      cédula de identidad y domicilio.\r\n\r\n   I) Original y copia de los estatutos con firma de los representantes de\r\n      la organización autenticada por escribano público.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20127-2023/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Procedimiento de inscripción).- El Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos.\r\n\r\n   En reconocimiento de la autonomía y libertad sindical, las eventuales observaciones a los estatutos solo podrán tener por objeto requerir la información o documentación prevista en el artículo 3° de esta ley, y señalar las disposiciones estatutarias que vulneren la legalidad o resulten incompatibles con las normas y principios que resultan de la Constitución de la República, y los tratados y convenios internacionales ratificados por la República, solicitando las adecuaciones correspondientes.\r\n\r\n   De las observaciones se dará vista a los representantes de la organización profesional, quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para evacuarla.\r\n\r\n   Evacuada la vista, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de diez días hábiles para dictar resolución reconociendo o no personería jurídica a la organización profesional.\r\n\r\n   Cualquiera sea el contenido de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en respuesta a la presentación, en ningún caso significará el otorgamiento de autorización previa o un permiso para el funcionamiento de las organizaciones.\r\n\r\n   En caso de que transcurriera cualquiera de los plazos previstos en los incisos primero y cuarto del presente artículo sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie, se tendrá por reconocida la personería jurídica de la organización, procediéndose en la forma prevista en el inciso primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Modificación de los estatutos o de información registrada).- Cualquier modificación de los estatutos de las organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes, deberá ajustarse a los requisitos de inscripción y publicidad que establece esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20127-2023/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Registro y publicidad).- Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial.\r\n\r\n   La información del Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores será de acceso público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Efectos del reconocimiento de la personería jurídica).- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales.\r\n\r\n   Las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no cumplan con las obligaciones que impone el artículo 5° de esta ley, no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización (artículo 6° de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006).\r\n\r\n   Los requisitos exigidos en el inciso anterior también serán de aplicación a los efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20127-2023/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitoriedad y vigencia).- Se prevé un plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES " 
 }