CREACION DE REGISTRO DE PERSONERIA JURIDICA DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES




Promulgación: 21/04/2023
Publicación: 03/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Procedimiento de inscripción).- El Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos.

   En reconocimiento de la autonomía y libertad sindical, las eventuales observaciones a los estatutos solo podrán tener por objeto requerir la información o documentación prevista en el artículo 3° de esta ley, y señalar las disposiciones estatutarias que vulneren la legalidad o resulten incompatibles con las normas y principios que resultan de la Constitución de la República, y los tratados y convenios internacionales ratificados por la República, solicitando las adecuaciones correspondientes.

   De las observaciones se dará vista a los representantes de la organización profesional, quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para evacuarla.

   Evacuada la vista, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de diez días hábiles para dictar resolución reconociendo o no personería jurídica a la organización profesional.

   Cualquiera sea el contenido de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en respuesta a la presentación, en ningún caso significará el otorgamiento de autorización previa o un permiso para el funcionamiento de las organizaciones.

   En caso de que transcurriera cualquiera de los plazos previstos en los incisos primero y cuarto del presente artículo sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie, se tendrá por reconocida la personería jurídica de la organización, procediéndose en la forma prevista en el inciso primero.
Ayuda