{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20097" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA HABILITACION A LOS PRODUCTORES FAMILIARES PARA LA FAENA DE ANIMALES DE GRANJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/12/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2022" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/218-2024\" >Nº 218/024</a> de 30/07/2024.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20097-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o \r\ncomercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en \r\nel predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados \r\nen el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales\r\nnacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, \r\nsin usar instalaciones y procesos industriales. \r\n\r\n   Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20230-2023/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/20097-2022/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20097-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20097-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 006 'Dirección General de la Granja' del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.230 de 19/12/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20230-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 20.097 de 02/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/20097-2022/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20097-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante la División Contralor de Semovientes y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referidas al bienestar animal, a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20097-2022/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El traslado de los animales faenados deberá estar acompañado de la correspondiente constancia que justifique el origen de los animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20097-2022/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de treinta días a partir de su promulgación y definirá los requisitos de inocuidad necesarios. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS " 
 }