El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 432/022 de 27/12/2022.
Artículo Unico
Todos los pagos que se realicen por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina deberán ser abonados al país de la matrícula del vehículo de carga mediante transferencia obligatoria a través de entidades financieras o bancarias.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CAROLINA ACHE - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES