{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20076" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/10/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/2022" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20076-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, de 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163/020, de 20 de marzo de 2020, Resolución 233/1/020, de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024/020, de 21 de julio de 2020, a los trabajadores de las empresas pertenecientes a sectores de actividad referidos en el artículo 2° de la presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20076-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores comprendidos en la presente ley deberán pertenecer a los grupos de actividad de hoteles, restaurantes y bares, transporte, y comercio en general. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas especialmente afectadas de otros grupos de actividad y que justifiquen debidamente su inclusión en la extensión dispuesta en el artículo 1° precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20076-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las extensiones a otorgarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley:\r\n\r\n   a) Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo \r\n      10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la  \r\n      redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y las \r\n      prórrogas otorgadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° \r\n      de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 1° de \r\n      la Ley N° 19.972, de 13 de agosto de 2021, y el artículo 1° de la \r\n      Ley N° 20.054, de 12 de julio de 2022.\r\n\r\n   b) No tendrán vigencia más allá del 31 de diciembre de 2022.\r\n\r\n  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20076-2022/4" 
 ,"textoArticulo" : "     En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20076-2022/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, al finalizar el trimestre, las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió acoger al beneficio establecido en la presente ley. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
 }