SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 453
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la Investigación Académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", con cargo a Rentas Generales, para la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, Proyecto 906 "Fortalecimiento Sistema Nacional de Investigación e Innovación", $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos). De esta asignación: $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) deberán ser destinados al Fondo María Viñas, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) al Fondo Clemente Estable y el remanente, será destinado exclusivamente en Ciencias Agrícolas y Biológicas, Ciencias Médicas y de Salud, Ingeniería y Tecnología, y no podrán ser otorgados a empresas.
Para contribuir al financiamiento de la asignación prevista, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 transferirá a Rentas Generales un importe de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales de los recursos previstos en el artículo 458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.(*)