APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 274

   Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a constituir el "Fondo de Desarrollo Audiovisual y Cultural para los Medios Públicos", como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional, autorizado por el Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de contratos con periodistas, artísticos, de primera experiencia laboral y compra de contenidos que se desarrollen en el marco del programa de gestión de la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" (SECAN).

   El programa de gestión será aprobado por el Directorio del SECAN, el que estará facultado a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del Fondo que se crea.

   El Fondo de Desarrollo Audiovisual y Cultural para los Medios Públicos, se integrará con:

1) Los aportes que determine el Ministerio de Educación y Cultura, previo
   informe favorable de la Contaduría General de la Nación, provenientes
   de los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento,
   Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", y de los créditos
   presupuestales destinados a la realización de contratos laborales,
   objeto del gasto 095.004 "Fondos para Contratos Laborales", de la
   unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional",
   del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". La Contaduría
   General de la Nación habilitará en el objeto del gasto 591.004 "Fondo
   de Desarrollo Audiovisual y Cultural p/ medios públicos" el resultante
   de la trasposición que se disponga al amparo de la presente norma, a
   efectos de su transferencia al fideicomiso autorizado.

2) Los ingresos que se deriven de su administración y de las actividades
   realizadas en el marco del programa de gestión comercial hacia el
   sector privado de Televisión, Radiodifusión Nacional y sus redes de
   comunicación.

3) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.

4) Los legados o donaciones que reciba.

5) Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o
   privadas, así como también, todos aquellos aportes que provengan de
   convenios o cooperación interinstitucional, nacional e internacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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