APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 250

   Operador Económico Calificado del Transporte de Cargas por Carretera.- Se entiende por Operador Económico Calificado del Transporte de Cargas por Carretera a toda persona física o jurídica vinculada a dicha actividad que, en virtud del cumplimiento de la normativa que la regula, sea autorizada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas llevará un registro de lo establecido en el inciso anterior. 

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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