SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 250
Operador Económico Calificado del Transporte de Cargas por Carretera.- Se entiende por Operador Económico Calificado del Transporte de Cargas por Carretera a toda persona física o jurídica vinculada a dicha actividad que, en virtud del cumplimiento de la normativa que la regula, sea autorizada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas llevará un registro de lo establecido en el inciso anterior.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)