FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CITRICOLA




Promulgación: 13/10/2022
Publicación: 19/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

   La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA
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