El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a conceder los beneficios de retiro establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, a los funcionarios cuyos cargos resulten excedentes como consecuencia del régimen que se instala por la presente ley.