PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 467 DE LA LEY 19.889, QUE APROBO LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 22/07/2022
Publicación: 29/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de fiduciario o administrador a cualquier título, que se reclamaren como acreedores por obligaciones contraídas con alguno de esos organismos.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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