El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Por esta ley se opera la transferencia plena del dominio, oficiando de título y modo, y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.