MODIFICACION DEL ART. 88 DEL TITULO 10 DEL TEXTO ORDENADO 1996, RELACIONADO CON LA DISMINUCION DE LA CARGA TRIBUTARIA DE LOS SECTORES SOCIOECONOMICOS MAS VULNERABLES




Promulgación: 24/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)
   Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir a partir del día siguiente a la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 
28/08/1996 artículo 88 - Título 10 inciso 1º).

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de Rentas Generales a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) hasta la suma de $ 468.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho millones) a efectos de financiar las reducciones de precio de venta al público del supergás por kilo que dispone el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

   La reducción referida será de un 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público, para los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a las políticas sociales que le encomiende el Poder Ejecutivo a ANCAP. El referido beneficio se extenderá desde el 1° de junio de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022, inclusive. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo señalado precedentemente. (*)

   La transferencia referida en el inciso primero del presente artículo, no constituirá renta bruta, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 313/022 de 26/09/2022 artículo 1.

Artículo 3

   Se reconoce dentro de la autorización precedente, cualquier erogación que haya realizado la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland desde el 1° de junio de 2022.

Artículo 4

   Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley, se considerarán realizadas a las leyes que les dieron origen.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - MARTÍN LEMA
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