Dentro de un plazo de 30 (treinta) días desde la notificación fehaciente, los usuarios alcanzados por la presente ley podrán cambiar de prestador de asistencia integral de salud, pudiendo elegir entre aquellos prestadores determinados por el Poder Ejecutivo.
Cumplidos 24 (veinticuatro) meses desde la asignación realizada, los usuarios podrán migrar libremente al prestador de salud que elijan voluntariamente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.