DETERMINACION DE LOS PRESTADORES DE ASISTENCIA INTEGRAL DE SALUD A LOS CUALES SE DESTINARAN LOS AFILIADOS DE LA INSTITUCION CASA DE GALICIA




Promulgación: 14/02/2022
Publicación: 18/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Dentro de un plazo de 30 (treinta) días desde la notificación fehaciente, los usuarios alcanzados por la presente ley podrán cambiar de prestador de asistencia integral de salud, pudiendo elegir entre aquellos prestadores determinados por el Poder Ejecutivo.
   Cumplidos 24 (veinticuatro) meses desde la asignación realizada, los usuarios podrán migrar libremente al prestador de salud que elijan voluntariamente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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