DETERMINACION DE LOS PRESTADORES DE ASISTENCIA INTEGRAL DE SALUD A LOS CUALES SE DESTINARAN LOS AFILIADOS DE LA INSTITUCION CASA DE GALICIA




Promulgación: 14/02/2022
Publicación: 18/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de determinar los prestadores de asistencia de salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública realizará la selección de los mismos en base a los siguientes criterios y características objetivas:

   A) El padrón de usuarios no podrá exceder los 100.000 (cien mil).

   B) El padrón de usuarios no podrá estar compuesto por más del 20%
   (veinte por ciento) de su totalidad, de personas mayores de 65 años.
   
   C) El incremento de la cantidad de usuarios no podrá superar el 15%
   (quince por ciento) del padrón total a la fecha de la vigencia de la
   presente ley.
   
   D) Los prestadores de asistencia integral de salud que, cumpliendo con
   los requisitos dispuestos en los literales A), B) y C) del presente
   artículo, deberán tener su sede principal o secundaria en las ciudades
   de Montevideo, La Paz o Las Piedras.
   
   E) Ponderación de la cantidad de camas de cuidados moderados y de
   centros de terapia intensiva (CTI) respecto al número total de
   usuarios.
   
   F) Ponderación de la situación de endeudamiento y resultados
   operativos.

   Declárase que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) es un prestador elegible en virtud de lo dispuesto en el literal A) del artículo 25 del Decreto N° 2/008, de 8 de enero de 2008.
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