{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "20014" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA EL DIAGNOSTICO PRENATAL Y POSTNATAL DEL SÍNDROME DE DOWN." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/12/22/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/2021" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda persona cuyo hijo en gestación o recién nacido reciba un pronóstico o diagnóstico de síndrome de Down tiene el derecho a ser informada por un profesional idóneo sobre las características relacionadas con este síndrome desde una perspectiva objetiva y actualizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de salud que reciban usuarios en atención por maternidad deberán contar con un profesional o equipo de profesionales de la salud debidamente capacitados y sensibilizados en el modelo social de la discapacidad para informar a los padres que el feto o recién nacido presenta un diagnóstico de síndrome de Down.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20014-2021/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El profesional o equipo de la salud con el propósito indicado en el artículo anterior deberá tener una instancia presencial para brindar asesoramiento desde un lugar de empatía y emitir un certificado con el diagnóstico el cual deberá contener la condición de salud del hijo por nacer o del recién nacido identificada mediante pruebas que así lo acrediten. Es un derecho de los progenitores el acceder a información de calidad, basada en los principios de dignidad inherentes de todos los seres humanos y del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana (artículo 3° de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El certificado que extenderá el profesional de la salud incluirá, asimismo, la información sobre servicios de apoyo públicos o privados, según corresponda, y de la sociedad civil, así como sitios de interés para usuarios que reciban el diagnóstico prenatal o postnatal del síndrome de Down. Una copia de este certificado deberá ser enviada al Ministerio de Salud Pública a efectos estadísticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Salud Pública llevar un registro de los nacimientos con síndrome de Down en base a los certificados emitidos por las instituciones de salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Salud Pública la creación y difusión de un sitio web especializado que proporcionará, al menos, la siguiente información:\r\n\r\nA) Datos fidedignos y científicamente probados sobre esta condición\r\n   genética y las posibilidades de desarrollo de las personas con esta\r\n   condición genética.\r\n\r\nB) Información acerca de orientación terapéutica y educacional.\r\n\r\nC) Información sobre derechos y prestaciones para las personas con\r\n   discapacidad.\r\n\r\nD) Información acerca de asociaciones civiles que brindan orientación a\r\n   padres, tutores, familiares y colaboradores voluntarios.\r\n\r\n   La información de este sitio web deberá ser consultada con la sociedad civil organizada vinculada al síndrome de Down.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Salud Pública la redacción y difusión entre prestadores de salud pública y privada así como de seguros privados, en un plazo de seis meses desde la promulgación de la presente ley, de folletos impresos con información clara, accesible sin tecnicismos, fidedigna y científicamente probada sobre el síndrome de Down, que los profesionales de la salud deberán proporcionar al padre o madre del diagnosticado. Los contenidos de estos folletos deberán ser consultados con la sociedad civil organizada vinculada al síndrome de Down.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/20014-2021/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública deberá informar en forma anual sobre la evaluación de la implementación de la presente ley a la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS " 
 }