El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública deberá informar en forma anual sobre la evaluación de la implementación de la presente ley a la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes.