El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Cométese al Ministerio de Salud Pública la redacción y difusión entre prestadores de salud pública y privada así como de seguros privados, en un plazo de seis meses desde la promulgación de la presente ley, de folletos impresos con información clara, accesible sin tecnicismos, fidedigna y científicamente probada sobre el síndrome de Down, que los profesionales de la salud deberán proporcionar al padre o madre del diagnosticado. Los contenidos de estos folletos deberán ser consultados con la sociedad civil organizada vinculada al síndrome de Down.