APROBACION DE NORMAS PARA EL DIAGNOSTICO PRENATAL Y POSTNATAL DEL SÍNDROME DE DOWN.




Promulgación: 06/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   Cométese al Ministerio de Salud Pública la redacción y difusión entre prestadores de salud pública y privada así como de seguros privados, en un plazo de seis meses desde la promulgación de la presente ley, de folletos impresos con información clara, accesible sin tecnicismos, fidedigna y científicamente probada sobre el síndrome de Down, que los profesionales de la salud deberán proporcionar al padre o madre del diagnosticado. Los contenidos de estos folletos deberán ser consultados con la sociedad civil organizada vinculada al síndrome de Down.
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