El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Cométese al Ministerio de Salud Pública la creación y difusión de un sitio web especializado que proporcionará, al menos, la siguiente información:
A) Datos fidedignos y científicamente probados sobre esta condición
genética y las posibilidades de desarrollo de las personas con esta
condición genética.
B) Información acerca de orientación terapéutica y educacional.
C) Información sobre derechos y prestaciones para las personas con
discapacidad.
D) Información acerca de asociaciones civiles que brindan orientación a
padres, tutores, familiares y colaboradores voluntarios.
La información de este sitio web deberá ser consultada con la sociedad civil organizada vinculada al síndrome de Down.