APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON LA ACCION DE NULIDAD EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Artículo 8

   (Relevamiento de oficio de las excepciones previas).- Aunque no se hubieran opuesto como excepciones previas, el Tribunal podrá relevar de oficio las siguientes excepciones previas:

A) La falta de jurisdicción.

B) La falta de capacidad, de representación o de postulación.

C) La falta de agotamiento de la vía administrativa.

D) La manifiesta falta de legitimación en la causa de cualquiera de las
   partes.

E) La caducidad de la acción.

F) La cosa juzgada, la litispendencia y la improponibilidad manifiesta de
   la demanda.

   Si el Tribunal advirtiere que ocurre alguna de estas circunstancias, dará vista a las partes con plazo de diez días y solicitará después el dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien dispondrá de un plazo de treinta días para expedirse.

   La decisión al respecto será adoptada por el voto conforme de por lo menos tres integrantes del Tribunal.
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