El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Excepciones previas).- Se podrán oponer como excepciones previas, además de las previstas en el artículo 66 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, las previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso. De todas ellas, se conferirá traslado al actor por el plazo de diez días.