APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON LA ACCION DE NULIDAD EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Alegatos de bien probado).- Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá un plazo común de quince días para que las partes y terceros presenten sus alegatos de bien probado. Vencido dicho plazo o presentados los alegatos, se tendrá por concluida la causa y se dará traslado al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para que dictamine al respecto.

   El dictamen previo a la sentencia definitiva del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo será preceptivo y tendrá para dictarlo un plazo de sesenta días.
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