EXCEPCION POR UNICA VEZ, DE LA PROHIBICION DISPUESTA EN EL ART. 177 DE LA LEY N° 7.812, PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE AFILIADOS EN EL DIRECTORIO DEL BPS, A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2021




Promulgación: 22/11/2021
Publicación: 26/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Exceptúase por única vez la prohibición dispuesta por el artículo 177 de la Ley N° 7.812, de 25 de enero de 1925, para la elección de representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, a celebrarse el domingo 28 de noviembre del año 2021 de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los centros de votación en los que por su actividad se expendan bebidas alcohólicas.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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