SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 82
Quienes cumplan con las condiciones establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria unificada que se denominará Aporte Social Único de PPL.
Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior exclusivamente los sujetos que realicen:
A) Emprendimientos personales.
B) Emprendimientos asociativos con hasta un máximo de cinco socios.
Será condición para estar incluido en el presente régimen de aportación que todos los integrantes de los sujetos antes mencionados se encuentren en situación de reclusión.
A estos efectos, se entenderá que los emprendimientos personales refieren a empresas unipersonales y los emprendimientos asociativos refieren a sociedades accidentales o en participación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículos:84, 85, 86 y 103 (vigencia).