APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 63

   Increméntase por el monto de $ 88.000.000 (ochenta y ocho millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, la partida establecida en el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, con destino a las compensaciones que percibe el personal militar que desempeña tareas de control fronterizo.

   A efectos de financiar la compensación prevista en el presente artículo, disminúyese el crédito presupuestal en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación - URSEC" en el Grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 88.000.000 (ochenta y ocho millones de pesos uruguayos).

   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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